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En el día de hoy se ha conocido el resultado de la Sentencia dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha condenado a Dani Alves a la pena de prisión de cuatro años y medio como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal.
Muchos se preguntan, ¿y cuándo saldrá de prisión entonces?
Sin perjuicio de que dicha Sentencia puede ser revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un hipotético -y previsible- recurso de apelación o, posteriormente, el Tribunal Supremo ante un recurso de casación -y ya no me extiendo hasta el TC o TEDH-, podemos ahora realizar un breve cálculo de cuándo podría Alves salir de prisión atendiendo a la pena de cuatro años y medio que le ha sido impuesta.
Es importante destacar aquí que los siguientes cálculos se realizan con la ficción de que la Sentencia fuera firme, que no lo es, pues solo una vez la Sentencia es firme, podrían realizarse los cálculos
La libertad condicional viene regulada en el art. 90 de nuestro Código Penal. Como se observará, existen diferentes modalidades con diferentes plazos atendiendo al cumplimiento de diferentes requisitos. Vaya por delante que para obtener la libertad condicional, sea cual sea la modalidad que se obtenga, es común a todas ellas que el preso se encuentre calificado en tercer grado penitenciario. Y más específicamente, por imperativo del art. 36.2 del CP, si es una pena superior a 5 años de prisión por un delito de agresión sexual, el preso deberá haber realizado obligatoriamente un programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Dicho esto, vamos con la primera modalidad.
Recoge el art. 90.1 del Código Penal:
1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
c) Que haya observado buena conducta.
Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Así, atendiendo solamente a la cuestión temporal -entendiendo que se cumplen el resto de requisitos-, de optar por esta modalidad, Dani Alves podría obtener la libertad condicional una vez hubiera cumplido treinta meses y veintidós días de condena.
IMPORTANTE. Al tiempo de la condena impuesta -54 meses- se le abona el plazo de prisión provisional ya cumplido, en este caso 13 meses. Sobre ese resultado es sobre el que se calculan los plazos para acceder a la libertad condicional. En el caso anterior, y como ejemplo, el cálculo sería:
54 meses de condena - 13 meses ya cumplidos en provisional = 41 meses. 41 meses ÷ 4 partes = 10,25. 10,25 x 3 partes = 30,75. Convertidos estos 30,75, que serían las 3/4 partes de la condena, en meses y días, queda un resultado de 30 meses y 22 días que todavía debe cumplir para obtener la libertad condicional .
No obstante, existe otra modalidad de libertad condicional, la recogida en el art. 90.2 CP:
2. También podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.
De cumplirse los requisitos de esta modalidad, Dani Alves podría obtener la libertad condicional una vez cumplidos veintisiete meses y nueve días de condena -es decir, que todavía debería cumplir-.
A ello podríamos todavía añadirle una particularidad, y es que el propio art. 90.2 CP también recoge:
A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso
Existe una última modalidad de libertad condicional prevista en el art. 90.3 CP. Sin embargo, Dani Alves no podría optar a la misma por los siguientes motivos:
1.- Porque la condena impuesta es superior a 3 años.
2.- Porque esta modalidad no es aplicable a quienes han sido condenados por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, que es el supuesto de Alves.
CONCLUSIONES
A modo de conclusión, de cumplirse todos los requisitos que se recogen en el art. 90 del CP, Dani Alves podría obtener la libertad condicional: 1.- A los 30 meses y 22 días en caso de aplicarse el art. 90.1 CP. 2.- A los 22 meses y 9 días en caso de aplicarse el art. 90.2 CP -o antes si Instituciones Penitenciarias realiza propuesta-. Estos serían los plazos de efectivo cumplimiento que restarían por cumplir una vez abonado el plazo de 13 meses en prisión provisional, y siempre que, como se señalaba anteriormente, la Sentencia fuera ya firme.¿NECESITAS UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL?
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