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¿Cuáles son los supuestos en los que la policía puede realizarme un test de alcoholemia/drogas?
Fuera de los supuestos en los que el test se realiza en el marco de un control preventivo, muchos clientes me preguntan a menudo si en su caso la policía podía realizarle el test de alcoholemia/drogas.
La negativa a someterse a las pruebas suele castigarse con penas más severas que la propia alcoholemia. Si ha sido detenido o citado en el Vallès Occidental, la intervención temprana de un abogado penalista en Terrassa es determinante para analizar si los agentes cumplieron con los protocolos exigidos y diseñar una defensa eficaz ante el juzgado de guardia.
La respuesta es bien sencilla y nos la brindan los artículos 21 -alcohol- y 28 -drogas- del Reglamento General de circulación.
Así, respecto el test de alcoholemia, el art. 21 del Reglamento nos dice que la policía podrá realizar un test de alcoholemia:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Por su parte, en lo que a test de drogas se refiere, señala el art. 28:
b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.
c) El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, y deberá ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las pruebas para la detección alcohólica.
d) La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.
Por tanto, estos serán los supuestos en los que la policía podrá realizarte un test de alcoholemia/drogas.

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